Si eres propietario de una residencia debes saber que tu seguro de hogar puede incluir una cobertura de seguro de impago de alquiler. Este seguro incluye diferentes coberturas que respaldan al propietario de la residencia en diferentes circunstancias, siendo una fundamental la que cubre el impago del alquiler de tu vivienda arrendada. Desde el instante en el que se sentencia el desahucio del inquilino, las cantidades impagadas por éste quedan cubiertas, toda vez que se haya producido el impago de cuatro rentas mensuales consecutivas. las cantidades impagadas por el inquilino. Estas cantidades quedan cubiertas siendo la primordial aquella que cubre y su principal es hacerse responsable de las deudas que los inquilinos contraigan con él.
Para la contratación de este tipo de seguros, La única condición a fin de que el seguro de impago de alquiler se haga cargo de las rentas pendientes es que el propietario permita a la aseguradora acostumbra a participar en la elección aprobación del inquilino en el momento de firmar el contrato del alquiler, a través de un estudio de solvencia económica. Así, con Este estudio se puede implicar el descarte descartar como inquilino a ciertas personas. Algunos de los requisitos a cumplir por el inquilino y el alquiler son los siguientes: Es decir, la compañía se responsabiliza de los impagos siempre y cuando el inquilino y las condiciones del alquiler cumplan con una serie de requisitos:
1. El inquilino no ha de estar incluido en ninguna lista de deudores.
2. El importe del alquiler anualmente ha de ser inferior al 45 por ciento de los ingresos anuales que recibe el arrendatario.
3. El contrato laboral del inquilino debe tener más de un año de duración.
EL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER, ¿QUIÉN LO PAGA?
El seguro de impago de alquiler supone una protección para el propietario de la residencia, por ello, asimismo es un requisito que sea este el titular de la póliza y responsable del abono de las cuotas. Por otro lado, se trata de un beneficio que aporta valor al alquiler y tranquilidad para todas las partes del contrato, gracias a todas y cada una los beneficios que se explican ahora.
Un seguro para la protección de los pagos del alquiler, ante daños y en caso de juicio
Los seguros de impago de alquiler están, sin duda, entre los mejor valorados por los propietarios. Concretamente, por tres grandes ventajas:
UN FILTRO EFICAZ PARA ELEGIR INQUILINO
Una de las ventajas primordiales que podemos refererir se da al principio del proceso y sirve como medida de prevención: una investigación de solvencia que sirve para seleccionar quién va a vivir en alquiler en tu vivienda arrendada.
Tal como hemos detallado, se trata de un requisito a fin de que la compañía se haga cargo de los posibles impagos, pero asimismo se trata de una herramienta para elegir a un inquilino con bajo peligro de impago, un filtro de carácter económico mediante el que se examina la viabilidad para saber si el inquilino tiene realmente la capacidad para hacer en frente de la renta del alquiler.
ASEGURAS EL COBRO DE LA RENTA DE ALQUILER COBRO ‘SÍ O bien SÍ’ DE LA RENTA
La ventaja más evidente de esta clase de pólizas es que el dueño de la vivienda arrendada, tiene su renta asegurada. Tanto de producirse por causas justificadas, tal y como si no, el seguro aporta una especial protección de los pagos del alquiler.
Lógicamente, este seguro tiene un coste, lo que quiere decir que una vez descontado este, el beneficio neto para el dueño por el alquiler de su vivienda es levemente inferior.
seguro protección para el alquiler de un ‘peaje’ que los arrendadores tienen que pagar para tener la calma de estar cubiertos si se da esta situación con el inquilino.
EL BUEN ESTADO DE LA VIVIENDA, GARANTIZADO
Aparte del impago de alquiler, los seguros de impago de alquiler acostumbran a tener muchas otras ventajas, singularmente respecto a los daños.
¿Sabías que estos seguros cubren los actos vandálicos por parte del inquilino? ¡Pues sí! Caso de que alguno de los habitantes ocasione desperfectos en la vivienda, los daños quedan cubiertos, ya sean intencionados o no. Y, como es lógico, asimismo están incluyendo los actos salvajes proveniente de otras personas ajenas.
Las posibles subidas del alquiler no tienen por qué ser proporcionales al IPC, de acuerdo con la Ley de Alquileres Urbanos (LAU). Esta circunstancia, junto con la situación de la oferta y demanda del alquiler explica las fuertes subidas en el precio del alquiler que hemos experimentado en los últimos tiempos. Esto ha conducido a muchos inquilinos a forzar su nivel de ingresos para poder optar a una residencia, dando como resultado a frecuentes deudas con sus caseros.
Además de esto, la LAU permite empezar los pasos para el desalojo desde el primer mes de impago, lo que ha propiciado que miles y miles de dueños se vean envueltos en procesos judiciales por esta razón. Si tienes un seguro de impago de alquiler, puedes contar con una cobertura de asistencia jurídica que, a través de especialistas, se hace cargo de los trámites necesarios para resolver el posible enfrentamiento.